Conforme al artículo 8 de la reforma de los Estatutos adoptada en la XVII Asamblea General de la Organización Universitaria Interamericana, realizada en Quebec (Quebec) Canadá, el 11 de octubre de 1999, para adquirir la calidad de miembro se deberán cumplir los siguientes requisitos :
1. Para los Miembros Regulares :
Son miembros regulares de la Organización, universidades e instituciones de educación superior de las Américas, reconocidas por las leyes respectivas de sus países, que ejercen funciones de enseñanza, de investigación o formación permanente.
a) Presentar una solicitud escrita a la Secretaría General de la Organización ;
b) Acreditar la vigencia de su personalidad jurídica mediante la documentación necesaria, conforme a las leyes de su país ;
c) Tener la recomendación del Vicepresidente Regional y/o del Consejero ;
d) Ser miembro de una asociación nacional de su país (si existe ) ;
e) Demostrar que las normas que rigen a la institución solicitante no se oponen a la Declaración de Principios de la Organización y/o a los Estatutos ;
f) Desarrollar al menos tres programas académicos formales en cualquiera de los distintos niveles de educación superior, equivalentes a los que la UNESCO reconoce como de educación terciaria ;
g) Tener el personal académico de calidad, formación y pertinencia respecto al nivel o niveles en que participe ; y
h) Disponer de planes de desarrollo institutional y procesos de autoevaluación y evaluación externa.
2. Para los Miembros Asociados
Se trata de Centros de investigación y de Asociaciones regionales, nacionales y internacionales.
a) Centros de investigación
• Que tengan una presencia regional y actividades que contribuyan al desarrollo de la OUI
b) Asociaciones regionales, nacionales e internacionales • Que contribuyen a intensificar la presencia de la OUI en su país o región y que la OUI tiene interés de establecer vínculos de colaboración con estas asociaciones.